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Programa para víctimas y testigos - Preguntas frecuentes
1. Si el acusado puede obtener una fianza, ¿se me notificará su liberación de la prisión?
Sí, en caso de que haya presentado la información correcta al oficial informante en el sentido de que desea ser notificado, o si presenta una notificación de sus deseos al Centro de Detención del Condado de Greenville.
2. Entraron a mi vivienda a la fuerza y he debido sustituir algunos elementos. ¿Quién pagará esos gastos?
No hay fondos disponibles para bienes personales robados o dañados. Sin embargo, puede solicitarle al Juez que condene al acusado una vez que haya sido hallado –o se declare– culpable, que le ordene reintegrarle sus pérdidas. Según las circunstancias del caso, el Juez puede exigirle o no al acusado que pague una restitución. Usted también puede buscar la asesoría de un abogado de derecho civil para intentar recuperar sus pérdidas.
3. Si no presento una Declaración del Impacto Sufrido por la Víctima a la Oficina de Víctimas y Testigos, ¿se me comunicará automáticamente la evolución de mi caso?
No, usted debe entregarnos la Declaración del Impacto Sufrido por la Víctima, pues es la “herramienta” que usa nuestra Oficina para saber que usted está interesado en su caso. Muchas víctimas prefieren no recibir notificación o no están interesadas en sus casos. La Declaración del Impacto Sufrido por la Víctima se incluye en el expediente de su caso y sirve para que el Abogado General y el Abogado para las Víctimas estén al tanto de que usted tiene interés en recibir notificaciones. Es muy importante que usted nos entregue dicho documento en nuestra oficina, pues de lo contrario supondremos que usted no tiene interés en su caso.
4. Me mudé a otro estado, ¿recibiré igualmente una notificación?
Sí, siempre que nos informe su número telefónico y domicilio nuevos. Nosotros intentaremos notificar a todas las víctimas que han solicitado ser notificadas.
5. ¿Cuánto tiempo pasará antes de que mi caso llegue al Tribunal?
No hay un plazo definido, debido a todas las variables relacionadas. Un caso que va a ser llevado a juicio generalmente lleva más tiempo, debido a la preparación necesaria. Si un acusado se declara culpable, generalmente llega más rápido al Tribunal. Los casos de la Oficina del Abogado General se procesan en función de la fecha en que llegó la orden a la Oficina. La mayoría de los casos se resuelve dentro de un plazo de 6 a 12 meses.
6. El acusado de mi caso se declaró culpable y se le ordenó que me pagara una restitución. Todavía no he recibido ningún dinero o solamente he recibido un pago parcial. ¿Qué debo hacer?
Comuníquese con el Departamento de Libertad Condicional (Department of Probation and Parole) de Carolina del Sur.
7. Tengo miedo de ver al acusado, pero deseo que el Juez conozca la forma en que me afectó el delito. ¿Qué puedo hacer?
Algún representante de la Oficina de Víctimas y Testigos con gusto hablará con el Juez o le presentará al Juez una carta manuscrita en su nombre en la audiencia para fijar la fianza o para dictar la condena. Si el caso va a juicio, es posible que la víctima deba prestar declaración ante el Tribunal. Sin embargo, el Abogado General y el Abogado para las Víctimas harán cuanto esté a su alcance para aliviar sus temores por medio de reuniones, visitas a la sala de audiencias o guías sobre cómo presentar su declaración. La víctima siempre puede hacer que la acompañe un amigo o un familiar para brindarle apoyo.
8. ¿Puedo llevar a mis hijos conmigo al Tribunal?
Solamente si el menor es una víctima o un testigo y el Abogado General ha solicitado que esté en la audiencia; de lo contrario, sugerimos que lo deje con una niñera mientras se encuentra en el tribunal. Las declaraciones en el Tribunal tienen que ser grabadas, por lo que no debe haber conversaciones ni movimientos mientras el Tribunal está en sesión. Durante los juicios, las sesiones pueden durar todo el día, por lo que usted deberá tener a alguien disponible afuera de la sala de audiencias para que se encargue de sus hijos, ya que nosotros no prestamos tales servicios.
9. ¿Tengo que estar presente en el Tribunal para que se condene al acusado?
La única oportunidad en que la víctima debe presentarse ante el Tribunal es cuando se le ha enviado una citación para comparecer. En general, esa situación solamente se da en el juicio. La víctima no tiene por qué comparecer en la audiencia para fijar la fianza ni en la audiencia en la que el acusado se declara culpable.
10. Necesito averiguar si han recuperado los artículos que me robaron. ¿Pueden ustedes ayudarme?
No, debe comunicarse con el Oficial de Investigaciones a cargo de su caso. Debería poder obtener dicha información del informe de incidentes presentado en relación con su caso.
11. Mi novio ha amenazado con lastimarme y ya me ha pegado anteriormente. ¿Puedo conseguir una Orden de Protección?
Es posible. Las Órdenes de Protección sólo están disponibles si usted vive o ha vivido, está casada o ha estado casada, o ha tenido hijos con la persona que la ha amenazado. Si las amenazas provienen de cualquier otra persona como un amigo casual, un vecino, un extraño, etc., debe pedir una Orden de Restricción a un Tribunal Magistrado. Los papeles necesarios para solicitar una Orden de Protección deben recogerse en la Oficina del Actuario del Edificio de Tribunales del Condado de Greenville. En el Tribunal de Familia del Condado de Greenville hay un Abogado para Víctimas disponible para ayudar a las víctimas masculinas a solicitar una Orden de Protección. Las víctimas femeninas deben presentar sus papeles en la Oficina de Servicios Legales, quienes le ayudarán a presentar una solicitud de Orden de Protección.
12. ¿Dónde debo estacionar cuando vaya al Tribunal?
Detrás del Edificio de Tribunales del Condado de Greenville hay un estacionamiento para períodos de dos horas. Si se presenta con una citación, en Hyatt Parking Garage le permitirán estacionar todo el día por $1.00.
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